En los países del norte el tema del aborto en menores se ha legalizado de acuerdo con las implicaciones en las que se ha experimentado el tema de ambos gobiernos. Como tal, no hay una ley específica que infiera en la práctica de las clínicas para interrupción de embarazo, lo que implica que tampoco existan restricciones legales con respecto al tema.
Específicamente en Canadá la legalización, por llamarlo de alguna manera, simplemente se lleva a cabo en embarazos con gestación de 20 semanas. La mayoría de las clínicas para interrupción de embarazo en Canadá reservan el derecho ético de “secreto médico” en el caso de que se trate de un menor de edad, compartiendo la información médica con el padre o tutor únicamente si la paciente se encuentra de acuerdo.
Para el año de 1989, el Tribunal Supremo anunció que la pareja de la mujer no tiene ninguna injerencia en la decisión de la misma, ni mucho menos si pretende obligarla a no llevar a cabo la interrupción del embarazo.
En el caso de los Estados Unidos, la gran mayoría de los estados necesitan del permiso de alguno de los padres, ya sea por medio del consentimiento verbal o por escrito. En noviembre de 2006, 34 de los 50 estados que conforman al país, hicieron obligatorio este requisito, de modo que se vieran enterados del progreso físico y psicológico de su hija.
Sin embargo, no es requisito que la mujer que decida abortar implique a su pareja para efectuarse un procedimiento en alguna de las clínicas para interrupción del embarazo, las cuales no sólo cuentan con personal altamente calificado, sino también con el apoyo psicológico y legal en caso de que sea necesario.
De esta manera, en los Estados Unidos, las leyes acerca de la implicación paterna, en el caso de ser solicitado el aborto en una menor de edad, cuentan básicamente con tres características: primero, dado que no son adultos requieren de la orientación de un adulto que tenga lazo sanguíneo y tutela, es decir, de alguno de sus padres; segundo, los menores de edad debido a su condición, deben informar a sus padres de su situación de embarazo y de sus planes de abortar para solicitar formalmente que sea llevado a cabo el aborto; y, tercero, si no se cuenta ni con la aprobación o no existe ninguna de las figuras paternas, se puede apelar porque la joven adquiera poder judicial ya que no hay el consentimiento de un mayor para llevar a cabo el aborto.